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ISWC

IETU para Herederos

 

 

Ciudad de México, agosto 21 del 2008.

 

Estimados Herederos:

 

Aprovecho nuevamente la oportunidad para saludarlos e informarles sobre la situación que guarda la aplicación del reciente Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

 

De acuerdo al oficio 600-04-03-2008-74700 emitido por la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria (SAT), nos vemos obligados a retener el 16.5% por concepto de IETU, pero como a ustedes siempre se les ha retenido el 20% del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que es mayor, la SACM no retendrá cantidad alguna sobre sus ingresos nacionales por este nuevo impuesto.

 

Cabe aclarar que esto en ningún momento afectará sus ingresos patrimoniales, porque al hacer la declaración anual ustedes pagarán únicamente la diferencia en el caso que la tasa a aplicar sea mayor al 16.5% o bien, si tuvieran un saldo a favor, Hacienda les reembolsara la diferencia.

 

En el caso de las percepciones provenientes del extranjero en donde no se efectúa ninguna retención, ahora tendremos que retenerles el 16.5% del IETU, sin embargo, tampoco en este caso se verán afectados sus ingresos patrimoniales, ya que en su declaración anual deberán hacerse los ajustes fiscales que en ningún momento excederán a lo que siempre han venido pagando por concepto de Impuesto sobre la Renta.

 

Cuando en las percepciones provenientes del extranjero exista una retención por parte del país de origen, esta se restará al 16.5% y la SACM solamente retendrá la diferencia.

 

Una de las ventajas de la aplicación de la retención del 16.5% es que ustedes van a recibir su liquidación mucho más depurada, es decir, con menos carga fiscal, y que al momento de hacer su declaración anual, la diferencia de lo que ustedes pagarán será mínima o bien tendrán saldo a favor.

 

Por todo esto, jamás piensen que bajan sus percepciones, pues es solamente una aplicación adicional por concepto de impuesto.

 

Queremos aclararles también que el Nuevo Sistema Tributario ha hecho más práctica y eficiente la devolución de los impuestos cuando hay saldo a favor, por lo que la Sociedad se pone a sus órdenes en caso de que necesiten apoyo para tramitar su devolución, cuando así proceda.

 

Sé que no es sencillo comprender esta nueva disposición fiscal por lo que les recomiendo, en caso de alguna duda o aclaración, ponerse en contacto con la Directora Administrativa, la C.P. Rosario E. Díaz Ibarra o bien con el Asesor Fiscal, C.P. Juan Manuel Guzmán Linares.

 

Esperando haber expuesto con claridad este asunto, aprovecho la oportunidad para mandarles un fuerte abrazo.

 

Roberto Cantoral Zucchi

 

Director General

 

 

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