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IETU para Socios

 

Ciudad de México, agosto 21 del 2008.

 

Estimados Autores, Compositores:

 

Aprovecho nuevamente la oportunidad para saludarlos e informarles sobre la situación que guarda la aplicación del reciente Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

 

Como ustedes saben nosotros siempre les hemos retenido el 10% del Impuesto sobre la Renta (ISR) pero ahora y, de acuerdo al oficio 600-04-03-2008-74700 emitido por la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria (SAT), estamos obligados a retener un 6.5% adicional, lo que aparentemente se verá reflejado en sus liquidaciones como una baja en sus percepciones.

 

Cabe aclarar que esto, en ningún momento afectará sus ingresos patrimoniales, porque al hacer la declaración anual ustedes pagarán únicamente la diferencia en el caso que la tasa a aplicar sea mayor al 16.5%, o bien, si tuvieran un saldo a favor, Hacienda les reembolsara la diferencia.

 

En el caso de las percepciones provenientes del extranjero en donde no se efectúa ninguna retención, ahora tendremos que retenerles de igual manera el 16.5% del IETU, sin embargo, también en este caso, no se verán afectados sus ingresos patrimoniales, ya que en su declaración anual deberán hacerse los ajustes fiscales que en ningún momento excederán a lo que siempre han venido pagando por concepto de Impuesto sobre la Renta.

 

Cuando en las percepciones provenientes del extranjero exista una retención por parte del país de origen, esta se restará al 16.5% y la SACM, solamente retendrá la diferencia.

 

Es importante señalar que la única afectación que tendrán sus percepciones será exclusivamente en los Derechos Mecánicos, ya que la exención de 20 salarios mínimos no aplica para el IETU, es decir, se verán afectados en un 16.5% sobre la exención fiscal que tienen vigente en Derechos Mecánicos del ISR, siempre y cuando sus ingresos totales no rebasen la tasa del 16.5%.

 

Cuando la tasa aplicable a sus ingresos totales sea mayor del 16.5% seguirán gozando de la exención fiscal al 100% ya que, en este caso, el impuesto a aplicar será el ISR.

 

Por otro lado, una de las ventajas de la aplicación de la retención del 16.5% es que ustedes van a recibir su liquidación mucho más depurada, es decir, con menos carga fiscal y que, al momento de hacer su declaración anual, la diferencia de lo que ustedes pagarán será mínima o bien tendrán saldo a favor.

 

En conclusión, Hacienda estará cobrando por adelantado los impuestos que ustedes ya pagaban con anterioridad en la declaración anual del ISR, ya que les retendrá el 16.5% en vez del 10%.

 

Por todo esto, jamás piensen que bajan sus percepciones, pues es solamente una aplicación adicional por concepto de impuesto.

 

Aprovechamos la oportunidad para avisarles que con respecto a las deducciones de los activos, como son automóviles, computadoras, instrumentos musicales, mobiliario de oficina, consola de grabación, etcétera, ahora, para efectos del IETU pueden ser deducidos al 100%. Vale la pena comentar que en el caso del automóvil se puede deducir sólo hasta $175, 000.00 (ciento setenta y cinco mil pesos M.N.).

 

Queremos aclararles también que el Nuevo Sistema Tributario ha hecho más práctica y eficiente la devolución de los impuestos cuando hay saldo a favor, por lo que la Sociedad se pone a sus órdenes en caso de que necesiten apoyo para tramitar su devolución, cuando así proceda.

 

Sé que no es sencillo comprender esta nueva disposición fiscal por lo que les recomiendo, en caso de alguna duda o aclaración, ponerse en contacto con la Directora Administrativa, la C.P. Rosario E. Díaz Ibarra o bien con el Asesor Fiscal, C.P. Juan Manuel Guzmán Linares.

 

Esperando haber expuesto con claridad este asunto, aprovecho la oportunidad para mandarles un fuerte abrazo.

 

Roberto Cantoral Zucchi

 

Director General